ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “CENTRO DE ESTUDIOS DE LA UNIÓN AFRICANA (CEUNA)”

CAPÍTULO I : DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.
Art. 1.-  Con la denominación ASOCIACIÓN   “CENTRO DE ESTUDIOS DE LA UNIÓN AFRICANA (CEUNA)”, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con plena capacidad jurídica y de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación tiene como principios y valores: la democracia, el pluralismo, la igualdad, el respeto de los derechos humanos y fundamentales y el Estado de Derecho, no está vinculada a una ideología política ni orientación religiosa y es de pensamiento integrador e incluyente.
Art. 2.- Serán fines de la Asociación:
a) Promover en el ámbito de las universidades murcianas, la creación de equipos  de investigación sobre:

– Unión Africana.
– organizaciones internacionales africanas.

– organizaciones no gubernamentales, sindicatos y organizaciones empresariales africanas.

b) Promover y divulgar la investigación y el conocimiento sobre:
– Unión Africana.
– organizaciones internacionales africanas.
– organizaciones no gubernamentales, sindicatos y organizaciones empresariales africanas.
c) Fomentar y promover la formación de especialistas e investigadores en la realidad africana:
– Unión Africana.
– organizaciones internacionales africanas.
– organizaciones no gubernamentales, sindicatos y organizaciones empresariales africanas.

d) Promover  actividades sobre los procesos migratorios, cooperación al desarrollo, codesarrollo, comercio justo, interculturalidad y promoción de la mujer, encaminadas a mejorar la calidad de vida, para aquellos  africanos  residentes en la Región de Murcia y aquellos que viven en sus países de origen.
e) Promover  actividades para  lograr la excelencia, en la convivencia entre africanos residentes en la Región de Murcia y el resto de colectivos.

f) Promover el aprendizaje del idioma español en los Estados miembros de la Unión Africana.

g) Promover que los españoles, aprendan los idiomas de los Estados miembros de la Unión Africana.
Art. 3.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación promoverá y organizará diversas actividades como:
a) Realizar proyectos de estudios e investigaciones sobre las instituciones , funcionamiento, políticas y sistema de adopción de decisiones de la Unión Africana.
b) Realizar proyectos de estudios e investigaciones sobre:
– organizaciones internacionales africanas.
– organizaciones no gubernamentales
-sindicatos y organizaciones empresariales africanas.
c) Organizar cursos, seminarios, charlas, conferencias, talleres, etc. sobre la realidad africana:
– Unión Africana.
– organizaciones internacionales africanas.
– organizaciones no gubernamentales
-sindicatos y organizaciones empresariales africanas.
d) Editar y publicar libros, material formativo y divulgativo  relacionado a la realidad africana.
e) Aconsejar a las organizaciones no gubernamentales, sindicatos, empresas que emprenden proyectos en tierras africanas.
f) Aconsejar a las organizaciones no gubernamentales, sindicatos, empresas africanas que emprenden proyectos en Murcia y Europa.
g) Crear una revista de la Unión Africana y organizaciones internacionales africanas.
h) Crear una biblioteca y un centro de documentación especializado en la Unión Africana, organizaciones internacionales y no gubernamentales africanas.
i) Estudiar y analizar los procesos de integración económica y política del continente africano.
j) Difundir las actividades de:
– La Unión Africana.
– Las organizaciones internacionales africanas.
– Las organizaciones no gubernamentales africanas
-Los sindicatos y organizaciones empresariales africanas.
k) Organizar viajes de intercambio de conocimientos interuniversitarios entre africanos y españoles.
l) Realizar campañas de recogidas de recursos económicos y materiales para lasorganizaciones no gubernamentales africanas que lo necesiten y para aquellas familias africanas que viven en la Región de Murcia, con dificultades económicas y laborales graves.
ll) Realizar programas y proyectos de  cooperación al desarrollo, codesarrollo, comercio justo y promoción de la mujer con los países africanos, para mejorar las necesidades básicas de sus pueblos,
m) Organizar campañas de sensibilización en Murcia, para conocer mejor la realidad del continente africano.
n) Organizar campañas de sensibilización en Murcia  para concienciar a sus ciudadanos sobre las causas y condiciones de pobreza que viven los pueblos africanos.
o) Proponer la realización de hermanamientos entre ciudades africanas y murcianas.
p) Realizar programas y proyectos de desarrollo cooperativo comunitario, en el medio rural y urbano para generar empleo y mejorar la calidad de vida de familias africanas residentes en la Región de Murcia,  en situaciones de carencia, desempleo o precariedad laboral.
q) Formar a especialistas e investigadores universitarios en temas relacionados a la realidad africana:
 – La Unión Africana.
– Las organizaciones internacionales africanas.
– Las organizaciones no gubernamentales africanas
-Los sindicatos y organizaciones empresariales africanas.
-r) Crear una editorial especializada en temas africanos:
– La Unión Africana.
– Las organizaciones internacionales africanas.
– Las organizaciones no gubernamentales africanas
-Los sindicatos y organizaciones empresariales africanas.
– Y otros temas.
s) Proponer ideas y presentar proyectos relacionados con los países miembros de la Unión Africana, a las Administraciones públicas Españolas,  la Unión Europea, las instituciones de la Unión Africana y otras organizaciones internacionales.
t) Organizar cursos de intercambio para el aprendizaje de idiomas, entre africanos y españoles.
u) Realizar programas y proyectos de gestión de la inmigración, integración de los inmigrantes y mediación intercultural.
v) Organizar todo tipo de actividades encaminadas para cumplir sus fines, a propuesta de la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General de Socios.
Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
Art. 5.- El domicilio social se encuentra en C/ Puerta Nueva, 22. Entresuelo. Puerta 6 – 30008 Murcia, el mismo podrá ser cambiado cuando así lo apruebe la  Asamblea General convocada específicamente con tal objeto. Su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades, es todo el territorio  de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Art. 5.1.- El logotipo de la Asociación “CENTRO DE ESTUDIOS DE LA UNIÓN AFRICANA (CEUNA)” será las letras C , E, N color verde y U, A color rojo en un tamaño mayor que  C, E, N todas en mayúscula y junto a la C en el margen izquierdo, una silueta del mapa de África de color negro. Todo en fondo blanco.
Art. 5.2.- La Asociación mantendrá relaciones con otras asociaciones, corporaciones, universidades y centros de investigación  de  otros países de la Unión Europea, Unión Africana,  de otros continentes  y organizaciones afines de Estados en vías de desarrollo,asistiendo a encuentros y realizando  actividades conjuntas.
Podrá adherirse a las federaciones y a través de esta a una confederación autorizadas por Ley, que tengan fines similares.
Art. 5.3.- La Asociación a propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General de socios, podrá estar adscrita a una institución universitaria o centro docente de investigación,  mediante la firma de un convenio de colaboración. Dicho acuerdo recogerá entre otros aspectos:
1-Las materias de colaboración.
2-Los órganos de las partes firmantes, encargados de implementar el convenio.
3- La metodología y control para ejecutar el acuerdo.
4-La duración del mismo y los mecanismos de revisión en su caso.
Art. 5.4.- Los acuerdos firmados por esta Asociación, no afectarán a su naturaleza jurídica, contemplada en los artículos primero y segundo de estos Estatutos, ni podrán ser incompatibles con los mismos.
Art. 5.5.- Esta Asociación al ser un centro de docencia de estudios e investigaciones, para su organización se nombrará un director,  para coordinar dichas tareas, responderá ante la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Art. 6.- Pueden ser socios todas las personas de ambos sexos, mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos, sin perjuicios de la admisión de los menores no emancipados de mas de catorce años que con el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad se integren en secciones juveniles cuyos miembros tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser miembros de la junta directiva.
Art. 6.1.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General  a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 6.2.- Los menores cumplirán sus obligaciones directamente, salvo aquellas en las que la Junta Directiva estime  conveniente que tengan que hacerlo sus representantes legales.
Art. 6.3.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b), cd), del artículo  8.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c),  d) y e) del artículo 7, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Art. 6.2.-La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo.
Art. 7.- Los socios tienen los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Ser informados y consultados por la Junta Directiva previamente, para tomar alguna decisión que afecte a la economía u otro ámbito relevante de la Asociación.
d) Participar en las Asambleas con voz y voto a excepción de los menores de edad.  Los socios no presentes  podrán delegar  mediante escrito sus votos a otros socio, cada socio tiene derecho a recibir dos votos por delegación como máximo.
e)Votar por correos ajustándose a las siguientes normas:podrán enviarlo por correo al Presidente  en sobre cerrado blanco, contenido en otro sobre certificado, en el que conste la fotocopia de la tarjeta de socio o el D.N.I. En la solapa de este sobre habrán de constar los datos del votante quien habrá de firmar el sobre y pegar la solapa a fin de garantizar la integridad. Los sobres deberán ser recibidos como más tarde en la Secretaría de la asociación, treinta minutos antes de  la finalización del período de votación.
e) Ser electores y elegibles para los cargos directivos a excepción de los menores de edad.
f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, así como tener  acceso a los libros y a toda la documentación que obre en poder de los órganos del  gobierno, con las limitaciones que marcan las  Normas vigentes, referentes a la protección de datos personales.
g) Hacer sugerencias, dirigir peticiones y proponer iniciativas a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
h) Ser informado puntualmente acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

I ) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

j) Impugnar  y denunciar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos, así como  todas las irregularidades observadas sobre el funcionamiento general de la asociación y de los miembros de los órganos de gobierno.
k) En caso de discrepancia confirmada, con algunos órganos de Gobierno de la Asociación,  ser escuchado en un proceso verbal ordenado e imparcial ante la Junta Directiva y la Asamblea General.
l) Tener acceso a los locales e instalaciones de la Asociación respetando las normas y horarios que establezcan por la Junta Directiva y favoreciendo el buen funcionamiento de la sede.
m) Recibir de la Junta Directiva una copia de los Estatutos oficiales de la Asociación, del Reglamento de Régimen Interno y la tarjeta de socio. Siempre y cuando que los recursos de la entidad lo permitan.
Art. 8.- Los socios vienen obligados a:
a) Cumplir   los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen por la Asamblea General,  así como las aportaciones o derramas que con carácter extraordinario se acuerden en Asamblea General Extraordinaria.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen, salvo causa justificada.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Colaborar activamente en la ejecución de todas aquellas actividades que contribuyan a la consecución de los fines perseguidos por la Asociación.
f) Ofrecer  a la Junta Directiva toda la información necesaria para el buen funcionamiento de su tarea.
g) Informar puntualmente a la Junta Directiva toda modificación en cuanto cambio de domicilio o  de domiciliación bancaria para el abono de las cuotas.
i) Actuar de una forma pacífica, respetuosa, tolerante,  democrática y educada ante  todos los asociados y miembros de los órganos de gobierno de la asociación para fortalecer  el excelente ambiente de convivencia pacífica,  y de unidad de la asociación.
j) Denunciar las irregularidades observadas sobre el funcionamiento general de la asociación: Asociados  y  miembros de los órganos de gobierno.
k) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Art. 9.- La condición de socio se pierde:
a.- Con actos que perjudiquen  gravemente los intereses de la Asociación como:
– Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
-Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera, el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la asociación.
– Cuando el asociado deja de pagar las cuotas ordinarias injustificadamente, durante 24 meses naturales.
b.- Por propia voluntad.
c.- Por expulsión, en todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios.
Art. 9.1.-  Procedimiento de expulsión de socios.
Para expulsar a un asociado de esta Asociación, la Junta Directiva antes de proceder a la apertura del expediente disciplinario deberá de escuchar al socio, le dará la oportunidad para presentar sus alegaciones que él estime conveniente para su defensa. Si al final la Junta Directiva decide expedientarlo,  expulsarlo,  esta decisión será comunicada por escrito  motivado conforme los estatutos, al afectado en un plazo no superior a 48 horas. Esta decisión la Junta Directiva la  presentará en la próxima Asamblea General,  quien escuchará con total imparcialidad y en un debate muy ordenado. En esta Asamblea General ningún miembro de la Junta Directiva, podrá formar parte de la mesa asamblearia.  La Asamblea General tras escuchar al socio expedientado y a la Junta Directiva, tomará una decisión que será definitiva para esta asociación. El afectado en caso  de no estar de acuerdo podrá acudir a la jurisdicción civil correspondiente.
Art. 10.- Procedimiento de admisión de socios: el ingreso de la Asociación será voluntario y libremente decidido, para aquellas personas que tengan  interés en  los fines de la Asociación.
Art. 10.1.- La solicitud de admisión como socio,  se hará previa presentación de un escrito formal a la Junta Directiva, quien la valorará de forma positiva o negativa conforme  a los Estatutos  en un plazo no superior a quince días. La desestimación de una solicitud será motivada estatutariamente.
Art.10.2.- La condición de asociado es intransferible. El solicitante en el momento de ser admitido como socio, constará como enterado de estos Estatutos.
Art.10.3.- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
Art.10.4.- La Asociación dispondrá  de una relación actualizada de sus asociados y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 11.- Son órganos de la asociación, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.
Art. 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, un vez al año.
Art. 13.- Son competencias de la Asamblea General :
a.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
b.- Decidir sobre la aplicación de los fondos.
c.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
d.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
e.- Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
g.- A propuesta de la Junta Directiva, ratificar o denegar el nombramiento o cese del director  de CEUNA y el personal técnico.
f.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos.
Art. 14.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:
a.-    Modificación e interpetación de los Estatutos
b.-    Disolución de la Asociación
c.-  Remuneración de los miembros del órgano de representación.
d.-  Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
e.-  Aprobar la federación con otras Asociaciones.
f-   Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.
g.-  Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
h..- Cuando proceda, una candidatura de la Asociación a las elecciones para los diferentes órganos provinciales, autonómicos y nacionales  de participación ciudadana.
i.-Ratificar los nombramientos de socios de honor.
j.- Las que siendo competencia de la Asamblea General,  por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.
Art. 15.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el presidente con 15 días de antelación. La citación será personal, por escrito o por correos electrónico a cada asociado y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia un tercio de los socios como porcentaje mínimo para reunirse en primera convocatoria y aprobar acuerdos, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen  por escrito.
Art. 16.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva  con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Art. 16.1.  El procedimiento de convocatoria de Asamblea General de socios a petición  del diez por ciento de los asociados:  Los asociados interesados en convocar la Asamblea General, enviarán un escrito al Presidente de la Junta Directiva o su sustituto, el documento contendrá :
-Los nombres y apellidos de los convocantes
– Los números de asociado, según el libro oficial de socios de la asociación.
– El orden del día de la Asamblea General
– Una propuesta sobre la fecha, el lugar y la hora de la convocatoria.
– Las firmas de los convocantes
El Presidente o su sustituto al recibir el escrito dará la orden al Secretario en un plazo no superior a tres días naturales, para que convoque la Asamblea General de socios en los términos establecidos  en estos Estatutos.
Art. 17.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán  mayoría cualificada de las  personas   presentes   o  representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos,  el Presidente y el Secretario.
Art. 18.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser impugnados por el diez por ciento de los socios asistentes en la Asamblea General en el plazo de un mes. Los impugnantes enviarán un escrito con sus nombres y apellidos, número de socio, sus firmas, el asunto objeto de impugnación y los argumentos correspondientes. La Junta Directiva dispone de 7 días naturales para estudiar la impugnación, si procede, convocará una Asamblea general de carácter extraordinario en los términos que recogen estos Estatutos, para escuchar las partes. Esta Asamblea General   será coordinada por otros socios no miembros de la actual Junta Directiva. Si la impugnación es razonable el acto quedará sin efecto. La Resolución que se adopte será definitiva dentro de CEUNA, si los impugnantes no están de acuerdo podrán recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
Art. 19.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General  existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y  estará compuesta por un Presidente/a, Vicepresidente/a,  Secretario/a,  Tesorero/a y Vocales en su caso.
Art. 20.- Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos,  sin perjuicio del derecho a percibir indemnización por los gastos que origine el ejercicio de dicho cargo. Estos serán  votados y revocados por mayoría simple en la Asamblea General. Para su votación la Asamblea General disolverá la antigua Junta Directiva y nombrará una mesa según el artículo 23 de estos Estatutos,  para presidir la Asamblea de votación, los miembros de la Junta Directiva saliente no podrán formar parte de esta mesa.
Art. 21.- La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General  se realizará mediante la presentación de candidaturas, en listas cerradas,  a las que se les permitirá la difusión.
Art. 22.- Todos los cargos  de la Junta Directiva, serán elegidos por los asociados presentes en  la Asamblea General  a través de votación secreta y personal, se aceptará delegación de voto y el voto por correos su mandato tendrá una duración de cuatro años naturales. Podrán ser reelegidos.
Art. 23.-    En los casos en el que  la Junta Directiva de turno,  no pueda presidir la Asamblea General de socios, los cargos de la presidencia de la mesa asamblearia  será ocupada por tres socios: el más mayor de edad, el más joven y el más antiguo como socio. Ejercerán las funciones de Presidente, Secretario, vocal, para coordinar todo el desarrollo de la Asamblea general.
Art. 24.-  Los miembros de la Junta Directiva  podrán causar baja por:
       a.-Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva,
       b.-Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas
        c.- Expiración del mandato.
Art. 25.- . En el supuesto de la letra a del art. 24  tras la renuncia expresa al cargo por parte de unos de los miembros de la Junta Directiva, se convocará la Asamblea General  de socios que designará por mayoría simple a otro socio para ocupar dicho cargo.
Art.26.- En el supuesto de la letra b del art. 24  la Junta Directiva se pronunciará por mayoría simple  de los miembros de la Junta Directiva sobre la existencia de un incumplimiento de las obligaciones del socio en cuestión y procederá, seguidamente, a pronunciarse sobre su expulsión.
Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Art. 28.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o a petición de al menos un diez por ciento  de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, entre ellos se encuentre el Presidente y/o Vicepresidente y el Secretario, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Art. 29.- Los asociados,  deberán ser informados mediante escrito o correo electrónico, enviando las actas correspondientes en el menor plazo de tiempo posible, de los acuerdos que se hubieran adoptado por la Junta Directiva.
Art. 30.- Las reuniones de la Junta Directiva se convocarán mediante orden del Presidente, por el Secretario mediante un escrito o correo electrónico a todos los miembros, con siete días naturales de antelación a  la fecha de celebración, salvo urgencia motivada.
En cada convocatoria constará necesariamente el lugar, hora y día de su celebración, el orden del día de los asuntos a tratar.
Art. 31.-  A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir profesionales que,  de común acuerdo, se estime necesario para el asesoramiento de la misma. En estos casos ellos tendrán voz pero no voto.
Art. 32.-  Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General,  el presupuesto,  los balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y propuestas motivadas de expulsión de socios.
e) Nombrar  Coordinadores y delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Elaborar un Reglamento de Régimen Interno y someterlo  a la Asamblea General.
g) Proponer  nombramientos de socios de honor.
h) Velar por el cumplimiento de los estatutos y del Reglamento de Régimen Interno.
i) Informar y consultar  a los socios, antes de tomar una decisión que afecte a sus economías.
j) Presidir la asamblea general de socios, salvo los casos previstos en estos estatutos.
k) Proponer a la Asamblea General el nombramiento o cese del director  de CEUNA y el personal técnico.
l) Proponer la modificación de los Estatutos a la Asamblea General.
l) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Art. 33.– Es competencia del Presidente:
a.- Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
b.-  Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c.-  Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
d.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
e.- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
f..-Delegar temporalmente sus funciones.
g.- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades;  todo ello sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y a la Asamblea General
h.- Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones.
Art. 34.-  Para adquirir la condición de Presidente serán necesarios los siguientes requisitos:
a.- Ser miembro fundador.
b.-En el caso de no ser miembro fundador, tener una antigüedad, al menos, de dos  años naturales como socio.
Art. 35.-  El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá en este caso las mismas atribuciones  que él.
Art. 36.- Las condiciones de acceso al cargo de Vicepresidente serán las mismas que las exigidas para el cargo de Presidente.
Art. 37.– De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19, por el que existirá un Secretario/a que asumirá las funciones que se concretan:
a.- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
b.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del presidente.
 Art. 38.-De acuerdo con lo reflejado en el art. 19 por el que existirá un Tesorero/a que asumirá las funciones que se concretan:
a.- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
b.- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c.- Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.
Art. 39.-  De las comisiones y grupos de trabajos.
Con el objeto de lograr los fines de la Asociación y la mejor participación de los asociados, se podrán crear las comisiones y grupos de trabajos que la Asamblea General y la Junta Directiva determinen, como mínimo tres asociados para constituir una comisión o un grupo de trabajo.  Estos grupos de trabajos  y comisiones serán dirigidos por un asociado nombrado coordinador. Podrán formar parte de ellos todos los asociados que lo deseen, ellos  designarán un secretario que levantará actas de sus reuniones. Si las circunstancias lo exigen  el mismo Coordinador podrá desempeñar la función  de secretario del mismo sin ser incompatibles.
Art. 40.- Procedimiento de sustituciones: Por ausencia, enfermedad, incompatibiidad con los asuntos a tratar, cese, dimisión o vacante, el Vicepresidente sustituirá al Presidente, y un Vocal al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero. Los sustitutos serán elegidos por la Junta Directiva y tendrán las mismas prerrogativas que los sustituidos.
Art. 41.- Las vacantes por cualquier causa de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario  y Tesorero, corresponderá su provisión mediante elección por parte de la Asamblea General de socios que deberá tener lugar dentro de los tres meses naturales siguientes,  de producirse las mismas. Las personas elegidas ostentarán el cargo por el tiempo que restare de mandato a la reemplazada.
CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.
Art. 42.- La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social y el límite del presupuesto anual es de diez  millones (10.000.000 ) de Euros.
Art. 43.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:
a.- Las cuotas de los asociados, periódicas o extraordinarias que sean fijadas previamente por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
b.- Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por organismos públicos, corporaciones locales, entidades privadas o particulares.
c.- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
d.- Los préstamos que obtenga.
e.- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación.
Art. 44.-  Formarán parte de los bienes de la asociación: los inmuebles,  los muebles, enseres y materiales, así como los recursos económicos aportados.
Art. 45.- La Asociación podrá depositar sus fondos en establecimientos bancarios.
Art. 46.- Firmas autorizadas y disposición de fondos: La disposición de fondos, tanto por lo que se refiere a cobros como a pagos, la emisión de recibos o, en su caso, cheques o cualesquiera otros documentos equivalentes, deberá realizarse mediante la firma conjunta de dos de las cuatro personas autorizadas al efecto por la Junta Directiva, que son Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Mediante el mismo procedimiento se podrá avalar ante cualquier entidad financiera otras operaciones.
Art. 47.- La Asociación a través de su Junta Directiva, podrá conceder o solicitar subvenciones  y préstamos con destino a la realización de sus fines estatutarios. La concesión de una donación o la solicitud de un préstamo o de una subvención deberá de ser aprobada por la Asamblea General.
Art. 48.- El ejercicio  asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el mes de diciembre  al terminar el  año.
Art. 49.- La Asociación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales.
Art. 50.- La Junta Directiva, con carácter anual y dentro del primer semestre del año en curso,  presentará a la Asamblea General para su aprobación la liquidación de cuentas del año anterior, que deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantia, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.
CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS  Y DISOLUCIÓN.
Art. 51.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley  1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo  ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Art. 52.- Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
Art. 53.- La iniciativa de modificación de los Estatutos surge de la Junta Directiva, quien propone el primer borrador del texto a la Asamblea General, ésta la puede aprobar o denegar.  En caso de aprobación, la Asamblea General nombrará una Comisión ad hoc para elaborar el proyecto definitivo de modificación, que será sometido a la aprobación o denegación definitiva de la Asamblea General.
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 53.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a.- Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.
b.- Por sentencia judicial.
c.- Por otras causas determinadas legalmente.
Art. 54.- En caso de disolución, La Asamblea General nombrará una comisión liquidadora o encargará  a la Junta Directiva la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de esta asociación,  es decir donarlo con aprobación de la Asamblea General,  a otra asociación, fundación,  u organización que  comparta los  fines sociales en un sentido similar, al manifestado en los presentes Estatutos.
Art. 54.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva o la comisión liquidadora procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:
a.- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
 b.- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c.- Cobrar los créditos de la asociación.
d.- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Art. 55.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
                        En Murcia a 09 de febrero de 2011

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